SESPAS pide mantener el impuesto sobre bebidas azucaradas y extenderlo a toda España
La Sociedad Española de Salud Pública y Administración Sanitaria (SESPAS) pedía ayer, 15 de julio, a través de un comunicado mantener el impuesto sobre las bebidas azucaradas en Cataluña y extenderlo además al resto de comunidades autónomas, ya que “las normas para limitar el consumo de productos dañinos para la salud de la población es una de las mejores herramientas de la salud pública, tal como recomienda la Organización Mundial de la Salud.”
De este modo, SESPAS da su apoyo a la Sociedad de Salud Pública de Cataluña y Baleares, que también ha manifestado su desacuerdo con la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña mediante la cual, por cuestiones formales, queda anulado el reglamento de la Ley que incluye las medidas fiscales sobre bebidas azucaradas envasadas.
La entidad no solo insta al Gobierno catalán a que adopte las medidas que sean necesarias para preservar esta política pública orientada a desincentivar el elevado consumo de azúcares en la población, sino que considera que las medidas fiscales sobre las bebidas azucaradas envasadas deben extenderse al conjunto de España y que debe avanzarse en el uso de las normas para lograr entornos más saludables.
Por su parte, diversas asociaciones de distribución, supermercados, comercios y restauración se muestran disconformes con la propuesta de SESPAS y reafirman su postura a favor de la sentencia del TSJC, que estimó el recurso interpuesto por dichas asociaciones y patronales y declaró nulo el decreto y con ello la aplicación del impuesto. El recurso fue presentado por: la Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas (FIAB), la Asociación Nacional Grandes de Empresas de Distribución (ANGED), la Asociación de Cadenas Españolas de Supermercados (ACES), la Asociación de Empresas de Supermercados (ASEDAS), la Asociación Española de Codificación Comercial (AECOC), la Asociación empresarial de Marcas de Restauración y Promarca.
Estas entidades se oponían al citado decreto por su “falta de justificación y precipitación”, por la omisión de trámites relevantes en su tramitación, por apreciar vicios de constitucionalidad y por vulneraciones del derecho europeo.
Recordar que el impuesto catalán entró en vigor en mayo de 2017 y, gestionado por la Agencia Tributaria de Cataluña, recaudó el año pasado 42 millones de euros. Están sujetas al gravamen las siguientes tipologías de bebidas azucaradas: los refrescos o sodas; las bebidas de néctar de frutas y zumo de frutas; las bebidas deportivas; las bebidas a base de té y café; las bebidas energéticas; las leches endulzadas; las bebidas vegetales y las aguas con sabores. Es decir, aquellas que contienen edulcorantes calóricos añadidos como, entre otros, azúcar, miel, fructosa, sacarosa, jarabe de maíz, jarabe de erable, néctar o jarabe de agave y jarabe de arroz.
Consultar el comunicado oficial que ha emitido SESPAS en relación a este tema.