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Derecho a reparar: la EVA pide una directiva coherente

Derecho a reparar
Resumen ejecutivo

Se solicita una directiva basada en la evidencia para cumplir los objetivos de la economía circular.

La Asociación Europea de Servicios Vending y Café (EVA) apoya plenamente las medidas que fomentan el uso sostenible de los recursos y las iniciativas que pueden ayudar a apoyar y construir una economía verdaderamente circular. Sin embargo, las nuevas medidas no deben obstaculizar los modelos de negocio en los que la reparabilidad eficiente esté bien establecida. Un ejemplo de una industria que ya fomenta e implementa con éxito la sustitución y reparación de componentes (en lugar de la máquina completa en sí) es la innovadora industria del vending.

La actual propuesta de directiva es confusa y contradictoria para el segmento de empresa a empresa (B2B). La definición de ‘consumidor’ no es compatible con el modelo de negocio de la industria del vending, donde los canales de reparación entre los operadores profesionales de máquinas expendedoras y los fabricantes están establecidos desde hace mucho tiempo. Las máquinas expendedoras se construyen de forma modular, lo que permite a los operadores intercambiar y reemplazar piezas según sea necesario para extender significativamente la vida útil de una máquina.

Las máquinas expendedoras refrigeradas se utilizan únicamente en el entorno profesional y se enumeran en el anexo II como parte del ámbito de aplicación de la presente propuesta, pero la definición de ‘consumidor’ significa que no pueden cumplir las normas.

Sin embargo, el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (IMCO) del Parlamento Europeo no logró corregir este evidente error de coherencia jurídica del texto.

Por lo tanto, la EVA ha preparado una propuesta de enmienda que, según la propia asociación, garantizará seguridad jurídica en el texto.

La industria del vending está impulsada por la innovación y comprometida con las prácticas sostenibles

En Europa hay 4,4 millones de máquinas expendedoras, el 65% de las cuales son de bebidas calientes. Las máquinas expendedoras no sólo se fabrican de forma modular para permitir una fácil reparación y sustitución de piezas, sino que varios fabricantes de máquinas expendedoras son especialistas en la restauración de máquinas antiguas y estas máquinas reacondicionadas desempeñan un papel importante de la comercialización anual.

La industria del vending es pionera en la reducción de su impacto sobre el medio ambiente. Un impulso a largo plazo para la eficiencia energética, así como proyectos impulsados por la industria como “Rivending” en Italia, que agiliza la recogida y el reciclaje de vasos de un solo uso, demostrando el compromiso del sector con la sostenibilidad. Por ejemplo, gracias a Rivending se evitan 13.000 toneladas de CO2 al año.

Una industria europea que ofrece empleos en la manufactura, impulsada por las pymes

En Europa, la industria emplea directamente a más de 85.000 personas. El 98% de los 10.000 operadores de vending que mantienen y abastecen las máquinas a diario son pymes y empresas familiares.

300 millones de europeos confían en el sector al menos una vez a la semana para tomar un refrigerio mientras viajan, con máquinas expendedoras que dispensan 95 millones de alimentos y bebidas todos los días y todo ello en un área de venta de menos de 2 m². En Europa, los ingresos de la industria superan los 16 mil millones de euros.

La propuesta es altamente confusa y contradictoria para el segmento business to business (B2B)

La principal preocupación de la EVA es que la propuesta se refiere con frecuencia al derecho de los ‘consumidores’ a reparar, pero aún así se refiere de manera confusa a una definición inapropiada de quién es el consumidor. Según la propuesta, la definición de consumidor proviene del artículo 2, apartado 2, de la UE 2019/771, que establece que el consumidor es “cualquier persona física que, en relación con los contratos regulados por la presente directiva, actúa con fines ajenos al comercio, negocio, oficio o profesión de esa persona”.

En la industria del vending, el ‘consumidor’ es el operador profesional que gestiona las máquinas, el cual ya actúa dentro de su ‘comercio, negocio, oficio o profesión’, lo que significa que esta definición no se aplica al entorno de empresa a empresa (B2B), y específicamente al modelo de negocio del vending y al operador de la máquina. En la industria del vending, las actualizaciones, reparaciones y reutilización las lleva a cabo el operador profesional de la máquina expendedora y, de hecho, el consumidor final, es decir, la persona que compra un producto de una máquina expendedora, no tendría ningún interés ni capacidad para influir en las reparaciones de una máquina expendedora.

De manera confusa, la directiva propuesta establece explícitamente en el Anexo II que los aparatos de refrigeración con una función de venta directa según la UE 2019/2024, que incluyen las máquinas expendedoras refrigeradas, están dentro del alcance de las medidas.

La definición actual de ‘consumidor’ no parece compatible con la inclusión de productos profesionales dentro de UE 2019/2024 en el Anexo II. Esta definición es incompatible con el modelo de negocio de las máquinas expendedoras y, por tanto, las excluiría de la directiva, a pesar de que se hace referencia a ellas en el anexo.

La directiva necesita una modificación urgente para garantizar la seguridad jurídica y la coherencia textual.

La propuesta no comprende el modelo de negocio establecido en la industria del vending

En un escenario típico, el fabricante de la máquina expendedora vende una máquina a un operador, quien es libre y capaz de modificar la máquina según los requisitos contractuales o de ubicación necesarios con la adquisición. El fabricante no tiene control sobre la configuración de la máquina que el operador puede realizar de forma continua. Debido a la naturaleza modular de una máquina expendedora refrigerada, el operador puede introducir componentes de terceros que no fueron suministrados con la máquina original. Para la EVA, la propuesta de introducir requisitos adicionales más allá de la garantía legal para el fabricante de máquinas expendedoras, parece una duplicación de las actividades del modelo de negocio existente, además de ser posiblemente poco práctica o inadecuada. La exigencia de que los consumidores puedan solicitar un formulario europeo de información sobre reparaciones, parece especialmente burocrática e innecesaria para un sector profesional como el del vending, donde las relaciones de suministro de piezas de repuesto a los operadores ya están bien establecidas.

Además, el hecho de que la UE 2019/2024 ya establezca el suministro de determinadas piezas para máquinas expendedoras refrigeradas, así como una serie de requisitos sobre la facilidad de reparación y medidas de final de vida, parece abordar suficientemente la cuestión con respecto a las máquinas expendedoras refrigeradas. Es necesario proporcionar la disponibilidad y accesibilidad de las piezas de repuesto, junto con un plazo específico para que estén disponibles, así como información detallada sobre reparaciones/piezas para reparadores profesionales. En opinión de la EVA, estos requisitos ayudan a garantizar que la reparación y la reutilización estén fácilmente disponibles, pero cuesta ver qué elementos adicionales mejorarían. Los requisitos adicionales propuestos en la directiva sobre el derecho a reparar podrían en realidad obstaculizar el modelo de negocio de las máquinas expendedoras como resultado de un sistema engorroso y burocrático que puede hacer poco para lograr sus objetivos en la realidad. Como reconoce el propio informe de evaluación de impacto: “El sector manufacturero y minorista, incluidas las PYME de este sector, se verán algo perjudicados por la iniciativa. Los costos de ajuste empresarial son altos pero no inadecuados dado el impacto sustancial de la iniciativa”.

Por lo tanto, a la EVA le preocupa enormemente que los costes adicionales para el sector derivados de la gestión de los requisitos de la directiva propuesta superen significativamente cualquier beneficio práctico en relación con un mayor acceso a la reparabilidad de las máquinas expendedoras para los operadores de máquinas.

Enmienda de la EVA

La definición de ‘consumidor’ del artículo 2 – apartado 1, simplemente no es compatible con el grupo de productos de máquinas expendedoras refrigeradas de la UE 2019/2024, que se incluye en el punto 3 del anexo II.

Debe suprimirse el apartado 3 del anexo II para evitar inseguridad jurídica y empresarial, ambigüedad y contradicciones.

Hot Issues de la EVA – Verano 2023

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