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Vending, OCS y Horeca

Entra en vigor la Ley sobre el ticket de compra en máquinas vending

ticket

Según el artículo 224-2 del Código de Consumo de Catalunya, se establece que las máquinas dispensadoras de alimentos deben tener un sistema que permita al consumidor obtener un comprobante o documento acreditativo de las contratación realizada. Está obligación es aplicable desde el pasado 31 de marzo y, por lo tanto, las máquinas que no estén adaptadas pueden incurrir en incumplimiento de la normativa y por lo tanto susceptibles de sanción.

En este sentido, desde Nexus Machines informan que la firma dispone de equipos que permiten adaptar sus equipos y cumplir con la normativa que afecta a las máquinas de café, snacks, bebidas y productos no alimentarios, instaladas en hospitales, centros comerciales, gimnasios, estaciones de tren y autobuses, aeropuertos, etc. Además de la información desglosada del importe e impuestos de la transacción y detalle el producto, es posible a través de una memoria USB, añadir imágenes y logos, códigos QR, texto libre de contacto, páginas web, etc.

A continuación, reproducimos (traducción) el documento de consulta que nos ha hecho llegar Nexus Machines por parte de la Agencia Catalana de Consumo (Generalitat de Catalunya):

Generalitat de Catalunya

Agencia Catalana de Consumo

CON/17994/2020

Máquinas automáticas

 

CONSULTA

Asunto: Informe respecto a la obligación de emitir ticket en las máquinas automáticas.

Hemos recibido la consulta en la que nos preguntáis respecto a la respuesta a la consulta

CE/027/2017, remitida en su momento, sigue en vigor o hay algún cambio al respecto.

Normativa de aplicación: ­

  • Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Catalunya.
  •  
  • Ley 20/2014, del 29 de diciembre, de modificación de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Coódigo de Consumo de Catalunya, para la mejora de la protección de las personas consumidoras en materia de créditos y préstamos hipotecarios, vulnerabilidad económica y relaciones de consumo.
  •  
  • Ley 9/2011, de 29 de diciembre, de Promoción de la Actividad Económica.

Análisis jurídico:

La normativa de la respuesta CE/027/2017 que recibisteis en su día sigue siendo válida ya que no se ha producido ningún cambio en la normativa en esta materia en concreto.

El artículo 224-1 de la Ley 22/2010, del 20 de julio, del Código de Consumo de Catalunya, dispone que son relaciones de consumo por medio de máquinas automáticas aquellas en las que la persona consumidora adquiere el bien o servicio directamente de una máquina preparada para esta finalidad, por medio del accionamiento de cualquier tipo de mecanismo y  pagando previamente el importe.

En este tipo de relaciones de consumo el artículo 224-2 del Código de consumo establece que se debe dar una serie de información a las personas consumidoras. Esta información debe constar colocada físicamente de forma permanente en la máquina automática.

Esta información que debe darse es entre otros: identidad del oferente del bien o servicio, la dirección y un teléfono gratuito de atención a las personas consumidoras, la identificación y las características esenciales del bien o servicio, el precio exacto, el tipo de tarjetas y monedas o billetes que aceptan.

A parte de todo esto, el mismo artículo 224-2 establece que salvo las máquinas recreativas o de azar, la máquina debe tener un sistema el cual permita que a la persona consumidora, una vez adquirido el bien o servicio, se le entregue un comprobante o documento acreditativo de la contratación realizada. Esta obligación deviene aplicable en el plazo de 5 años que se cuenta desde el 31.12.2011 (fecha de entrada en vigor de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica), plazo que se fija como período de obsolescencia o amortización de las máquinas. A parte de esto, ha de tenerse en cuenta que el Código de consumo fija el contenido mínimo que debe constar en el comprobante o documento acreditativo de la relación de consumo formalizada que, concretamente, es el siguiente: la identificación y la dirección del responsable o la responsable, el precio, la descripción del bien o  servicio y la fecha.

Por otra parte, el artículo 12 de la Ley 20/2014, del 29 de diciembre, de modificación de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de Consumo de Catalunya, para la mejora de la protección de las personas consumidoras en materia de créditos y préstamos hipotecarios, ulnerabilidad económica y relaciones de consumo se modifica el apartado 2 del artículo 224-2 de la Ley 22/2010, que queda redactado del siguiente modo:

 «2. La máquina debe tener un sistema que permita obtener un comprobante de la transacción efectuada, de acuerdo con el que establece el artículo 212-2. En el comprobante debe constar la identificación y la dirección del responsable o la responsable, el precio, la descripción del bien o servicio y la fecha. Esta obligación no es aplicable a las máquinas recreativas y de azar. Para las máquinas dispensadoras de bienes de alimentación, se establece un plazo de adaptación de cinco años como período de obsolescencia y amortización de las máquinas.»

Por tanto, en base a los hechos expuestos cabrá diferenciar dos grandes supuestos:

1. Máquinas dispensadoras de bienes de alimentación: deberá entregarse un comprobante o documento acreditativo de la contratación realizada, a partir del día 31 de marzo de 2020.

2. La resta de máquinas automáticas (excepto las recreativas y de azar): la obligación de entregar un comprobante o documento acreditativo de la contratación realizada, deviene aplicable desde el día 31 de diciembre de 2016.

Conclusión:

  • El artículo 224-2 del Código de Consumo de Catalunya establece que la máquina debe tener un sistema el cual permita que a la persona consumidora, un vez adquirido el bien o servicio, se le entregue un comprobante o documento acreditativo de la contratación realizada. Esta  obligación deviene aplicable en el plazo de 5 años que se cuenta desde el 31.12.2011 (fecha de entrada en vigor de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica), plazo que se fija como un periodo de obsolescencia o amortización de las máquinas. A parte de esto, debe tenerse en cuenta que el Código de consumo fija el contenido mínimo que debe constar en el comprobante o documento acreditativo de la relación de consumo formalizada que, concretamente, es el siguiente: la identificación y dirección del responsable o la responsable, el preci, la descripción del bien o servicio y la fecha.
  • Por lo que se refiere a las máquinas dispensadoras de los bienes de alimentación la Ley 20/2014, del 29 de diciembre, se establece un plazo de adaptación de cinco años como período de obsolescencia y amortización de las máquinas, por tanto esta obligación entrará en vigor el día 31 de marzo de 2020.

Firmado digitalmente en Barcelona, (ver la fecha de la firma electrónica)

Servicio de Normativa y Procedimiento

02-04-2020

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