
El sector del vending encara la cuenta atrás para la aplicación del nuevo Reglamento Europeo de Envases y Residuos de Envases, una normativa que marcará el futuro de la gestión, el diseño, la reciclabilidad y la reutilización de los envases en toda la Unión Europea.
El Reglamento (UE) 2025/40 entró en vigor el 11 de febrero de 2025 y empezará a aplicarse de forma general a partir del 12 de agosto de 2026. La norma establece requisitos para todo el ciclo de vida de los envases, desde su diseño y etiquetado hasta la responsabilidad ampliada del productor, la recogida, el tratamiento y el reciclado de los residuos de envases.
La regulación afecta a todos los envases, independientemente del material utilizado, y a todos los residuos de envases, tanto si proceden de la industria, como del comercio, la distribución, las oficinas, los servicios o los hogares. En el caso del vending, esto implica seguir de cerca los envases de bebidas, vasos, envases de snacks y alimentos, embalajes de transporte y otros formatos habituales en la operativa diaria del canal.
Qué debe revisar el vending
Aunque muchas obligaciones tienen calendarios de aplicación progresivos, la nueva normativa obliga al sector a anticiparse. Los operadores deberán revisar, junto a fabricantes, proveedores y sistemas de responsabilidad ampliada del productor, qué envases utilizan, cómo se gestionan sus residuos y qué información se traslada al consumidor.
Uno de los puntos clave será la reciclabilidad de los envases. El reglamento establece que todos los envases introducidos en el mercado deberán ser reciclables y fija una evolución progresiva de los requisitos, con criterios de diseño para el reciclado y calidades de reciclabilidad que empezarán a tener impacto a partir de 2030.
También adquiere importancia la reducción del envase innecesario. La norma busca limitar el sobreenvasado y avanzar hacia envases con el volumen y peso mínimos necesarios, siempre que se mantengan sus funciones de protección, higiene, seguridad y conservación del producto.
Vasos, bebidas y sistemas de retorno
Para el vending, uno de los ámbitos más sensibles será el de los envases de bebidas. El reglamento prevé que, a más tardar el 1 de enero de 2029, los Estados miembros garanticen la recogida separada de al menos el 90% en peso de las botellas de plástico de un solo uso para bebidas de hasta tres litros y de los recipientes metálicos de un solo uso para bebidas de hasta tres litros. Para alcanzar ese objetivo, la norma contempla la implantación de sistemas de depósito, devolución y retorno.
Este punto puede afectar directamente al canal vending, especialmente en máquinas que comercializan agua, refrescos, bebidas energéticas, cafés fríos u otros productos en botella o lata. En la práctica, el sector deberá seguir la evolución del futuro sistema de depósito, devolución y retorno y analizar cómo se integran las máquinas automáticas en los modelos de recogida, devolución e información al usuario.
En paralelo, los operadores deberán prestar atención a los vasos y envases utilizados en máquinas de bebidas calientes, café o soluciones de consumo inmediato. La normativa europea refuerza la orientación hacia formatos reciclables, reutilizables o de menor impacto, en línea con otras normas ya vigentes como la Directiva sobre plásticos de un solo uso y el Real Decreto 1055/2022 en España.
Reutilización, rellenado e información al consumidor
El reglamento también impulsa la reutilización y el rellenado. En el caso de los operadores económicos que ofrezcan productos mediante rellenado, la norma exige informar a los usuarios finales sobre los tipos de recipientes que pueden utilizarse, las normas de higiene y la responsabilidad del consumidor en relación con la salud y la seguridad.
Aunque no todas estas obligaciones impactan de la misma forma en todas las empresas de vending, sí abren una línea de trabajo para los modelos de venta desatendida vinculados al refill, las soluciones automáticas con recipientes reutilizables o los sistemas que permitan reducir el uso de envases de un solo uso.
Además, la normativa refuerza la necesidad de informar al consumidor sobre la prevención y gestión de los residuos de envases, la recogida separada, las opciones de reutilización y el significado de las etiquetas. Para el vending, esto puede traducirse en una mayor necesidad de señalización en máquinas, puntos de consumo o entornos donde se ubiquen los equipos.
Un calendario que no termina en agosto
La fecha del 12 de agosto de 2026 marca el inicio de la aplicación general del reglamento, pero no todas las obligaciones llegan al mismo tiempo. Algunas medidas vinculadas a reciclabilidad, reutilización, restricciones de determinados formatos de envase o sistemas de depósito y retorno tienen horizontes posteriores, especialmente 2029 y 2030.
Por ello, el sector deberá afrontar los próximos meses como una etapa de preparación. La adaptación no dependerá únicamente de los operadores, sino también de fabricantes de máquinas, proveedores de producto, envasadores, distribuidores, sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor y administraciones públicas.
Con la cuenta atrás ya en marcha, el nuevo marco europeo de envases se perfila como uno de los grandes temas regulatorios para el vending, tanto por su impacto operativo como por su relación directa con la sostenibilidad, la responsabilidad ambiental y la evolución del consumo fuera del hogar.




