La ACV y la Agencia Catalana del Consumo firman un código de buenas prácticas para el vending
Ayer, 17 de enero, la Agencia Catalana del Consumo (ACC), la Asociación Catalana de Vending (ACV) y las asociaciones de consumidores más representativas firmaron el ‘Código de conducta de las empresas operadoras de servicios de venta por medio de máquinas automáticas’. Se trata del primer código de conducta para mejorar la protección de las personas consumidoras en las ventas por medio de máquinas automáticas, según informa la Generalitat de Catalunya.
Con esta firma, la ACC impulsa este paso más en la regulación de la venta automática en Cataluña, ya recogida en el Código de Consumo de 2010. Las empresas firmantes se comprometen, entre otras cosas, a facilitar información sobre los ingredientes que pueden provocar alergias o intolerancias o la obligatoriedad de entregar un comprobante de compra en el caso de las máquinas que dispensan alimentos. Estas acciones están orientadas a optimizar la defensa y garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las persones consumidoras, así como la disciplina del mercado, en las relaciones de consumo por medio de distribuidoras automáticas.
El acto de firma estuvo presidido por el secretario de Empresa y Competitividad, Joan Aregio, y asistieron la directora de la ACC, Montserrat Ribera; el presidente, el vicepresidente y el secretario general del ACV, Toni Romero, Giuseppe Cera y Francesc Company, respectivamente, y también los representantes de las asociaciones de consumidores: Matilde Torralba de la Asociación de Consumidores de la Provincia de Barcelona (ACPB); Carme Sabater de la CUS, Salud, Consumo y Alimentación; José Luis Nueno de la Asociación de Consumidores en Acción de Catalunya-FACUA; Salvador Domínguez de la Unión de Consumidores de Catalunya (UCC); Noemí Mascaraque de la Federación Unión Cívica de Consumidores y Amas de casa de Cataluña (UNAE); Anna Tardà de la Organización de Consumidores y Usuarios de Cataluña (OCUC) y Jordi Tarruella de la Asociación de Impositores de Bancos y Cajas de Ahorro de Cataluña (AICEC- ADICAE).
Las empresas signatarias, que podrán utilizar el sello de confianza que la Generalitat de Catalunya creará con este objetivo, se comprometen a mejorar la información que se facilita antes de hacer cualquier compra (precios, los medios de pago disponibles, la información sobre alérgenos, etc.) y a proporcionar los medios necesarios para que las personas consumidoras puedan ejercer sus derechos una vez hecha la compra, como la entrega de un comprobante de pago, la atención de las posibles quejas o reclamaciones, el cumplimiento de la garantía legal de los productos que se venden o las vías de resolución de los conflictos de consumo que puedan surgir.
En cuanto a la información previa, las máquinas expendedoras de alimentos tendrán que indicar en la propia máquina la información sobre sustancias que puedan causar a alergias o intolerancias. Esta información se mostrará mediante un código QR (código de respuesta rápida), y se podrá ampliar con etiquetas colgadas en los productos o con carteles en la parte exterior de las máquinas.
Además, el código de conducta introduce otra mejora sustancial en cuanto a la obligatoriedad de entregar un comprobante de compra en el caso de las distribuidoras de productos de alimentación. A pesar de que la normativa prevé que estas máquinas entreguen el comprobante a partir del 2020, las empresas que se adhieran se comprometen a avanzar este plazo al 31 de diciembre de 2018 –el resto de máquinas automáticas, excepto las recreativas y de azar, ya lo tienen que hacer desde el pasado 31 de diciembre de 2016–.
Los compromisos establecidos en este código de conducta son adicionales al cumplimiento de las obligaciones que marca el Código de consumo de Cataluña a las empresas verso las persones consumidoras. Asimismo, la Agencia Catalana del Consumo realizará los controles periódicos necesarios para asegurar que los signatarios cumplen los acuerdos.
Ayer, 17 de enero, la Agencia Catalana del Consumo (ACC), la Asociación Catalana de Vending (ACV) y las asociaciones de consumidores más representativas firmaron el ‘Código de conducta de las empresas operadoras de servicios de venta por medio de máquinas automáticas’. Se trata del primer código de conducta para mejorar la protección de las personas consumidoras en las ventas por medio de máquinas automáticas, según informa la Generalitat de Catalunya.
Con esta firma, la ACC impulsa este paso más en la regulación de la venta automática en Cataluña, ya recogida en el Código de Consumo de 2010. Las empresas firmantes se comprometen, entre otras cosas, a facilitar información sobre los ingredientes que pueden provocar alergias o intolerancias o la obligatoriedad de entregar un comprobante de compra en el caso de las máquinas que dispensan alimentos. Estas acciones están orientadas a optimizar la defensa y garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las persones consumidoras, así como la disciplina del mercado, en las relaciones de consumo por medio de distribuidoras automáticas.
El acto de firma estuvo presidido por el secretario de Empresa y Competitividad, Joan Aregio, y asistieron la directora de la ACC, Montserrat Ribera; el presidente, el vicepresidente y el secretario general del ACV, Toni Romero, Giuseppe Cera y Francesc Company, respectivamente, y también los representantes de las asociaciones de consumidores: Matilde Torralba de la Asociación de Consumidores de la Provincia de Barcelona (ACPB); Carme Sabater de la CUS, Salud, Consumo y Alimentación; José Luis Nueno de la Asociación de Consumidores en Acción de Catalunya-FACUA; Salvador Domínguez de la Unión de Consumidores de Catalunya (UCC); Noemí Mascaraque de la Federación Unión Cívica de Consumidores y Amas de casa de Cataluña (UNAE); Anna Tardà de la Organización de Consumidores y Usuarios de Cataluña (OCUC) y Jordi Tarruella de la Asociación de Impositores de Bancos y Cajas de Ahorro de Cataluña (AICEC- ADICAE).
Las empresas signatarias, que podrán utilizar el sello de confianza que la Generalitat de Catalunya creará con este objetivo, se comprometen a mejorar la información que se facilita antes de hacer cualquier compra (precios, los medios de pago disponibles, la información sobre alérgenos, etc.) y a proporcionar los medios necesarios para que las personas consumidoras puedan ejercer sus derechos una vez hecha la compra, como la entrega de un comprobante de pago, la atención de las posibles quejas o reclamaciones, el cumplimiento de la garantía legal de los productos que se venden o las vías de resolución de los conflictos de consumo que puedan surgir.
En cuanto a la información previa, las máquinas expendedoras de alimentos tendrán que indicar en la propia máquina la información sobre sustancias que puedan causar a alergias o intolerancias. Esta información se mostrará mediante un código QR (código de respuesta rápida), y se podrá ampliar con etiquetas colgadas en los productos o con carteles en la parte exterior de las máquinas.
Además, el código de conducta introduce otra mejora sustancial en cuanto a la obligatoriedad de entregar un comprobante de compra en el caso de las distribuidoras de productos de alimentación. A pesar de que la normativa prevé que estas máquinas entreguen el comprobante a partir del 2020, las empresas que se adhieran se comprometen a avanzar este plazo al 31 de diciembre de 2018 –el resto de máquinas automáticas, excepto las recreativas y de azar, ya lo tienen que hacer desde el pasado 31 de diciembre de 2016–.
Los compromisos establecidos en este código de conducta son adicionales al cumplimiento de las obligaciones que marca el Código de consumo de Cataluña a las empresas verso las persones consumidoras. Asimismo, la Agencia Catalana del Consumo realizará los controles periódicos necesarios para asegurar que los signatarios cumplen los acuerdos.