Nuevos criterios nutricionales para los alimentos y bebidas de las máquinas expendedoras de los centros sanitarios públicos de Cataluña
A continuación, les ofrecemos un resumen de los aspectos más relevantes de la Instrucción 02/2023 – Criterios sobre disponibilidad de alimentos y bebidas envasados en las máquinas expendedoras, en las cafeterías y los comedores y sobre el acceso al agua potable, en los centros y servicios sanitarios del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT) que entró en vigor ayer, 20 de febrero de 2023.
El Plan integral de la promoción de la salud mediante la actividad física y la alimentación saludable (PAAS) es una estrategia de salud pública que trabaja, por un lado, la capacitación de las personas para tomar decisiones informadas sobre su estilo de vida y su salud y, por el otro, el desarrollo de entornos y políticas generadoras de salud. Parte de la base que la salud de las personas y las comunidades está determinada por factores que están mayoritariamente fuera del sistema sanitario, muchos de ellos estructurales, y que solo un enfoque integral e intersectorial que reúna el esfuerzo de la sociedad en conjunto puede dar una respuesta satisfactoria. Fue creado por el Departamento de Salud en 2005 en concordancia con la estrategia de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de la Estrategia NAOS (Estrategia para la nutrición, actividad física y prevención de la obesidad).
Alimentos y bebidas saludables
Los alimentos y las bebidas que se ofrecen en las máquinas expendedoras y en las cafeterías y comedores que se encuentran en los centros y servicios sanitarios pueden ser una fuente de alimentación habitual para las personas que tienen cura de los pacientes hospitalizados y que suelen pasar largos ratos en los hospitales, como también para los profesionales que trabajan y, en ocasiones, para algunos pacientes ingresados, con capacidad y autonomía para desplazarse. Por este motivo, se considera que las máquinas expendedoras de alimentos y bebidas, las cafeterías y los comedores tienen que proporcionar alimentos y bebidas que cumplan criterios alimentarios y nutricionales saludables, puesto que estos espacios tendrían que transmitir, también con la oferta alimentaria, la máxima coherencia sobre salud en la población usuaria.
También se considera necesario establecer criterios sobre el acceso al agua potable en los centros sanitarios de Cataluña. Según la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, las administraciones públicas tienen que fomentar el consumo de agua potable en sus dependencias y otros espacios públicos, a través del uso de fuentes en condiciones que garanticen la higiene y la seguridad alimentaria o el uso de envases reutilizables, entre otros, sin perjuicio que en los centros sanitarios se permita la comercialización de envases desechables. En los establecimientos del sector de la hostelería y restauración (como cafeterías y comedores laborales o abiertos a acompañantes de personas ingresadas) se tiene que ofrecer siempre a los consumidores, clientes o usuarios de sus servicios, la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del mismo establecimiento.
Publicidad en las máquinas expendedoras
Asimismo, se considera que los centros y servicios sanitarios tienen que ofrecer un mensaje coherente en relación con la promoción de la salud y la prevención y el control de las enfermedades. En este sentido, es indicado eliminar la publicidad de las máquinas expendedoras de alimentos y bebidas y que en el correspondiente espacio se incluyan mensajes que promuevan, de manera atractiva, una alimentación saludable.
Ámbito de aplicación y entrada en vigor
Estos nuevos criterios serán aplicados en el Servei Català de la Salut (CatSalut) y en el Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT).
Hay que dar cumplimiento a esta Instrucción en un plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor, que tuvo lugar ayer, 20 de febrero de 2023. En el caso de contratos vigentes durante un tiempo superior a seis meses desde la entrada en vigor de esta Instrucción, hay que dar cumplimiento en el momento en que finalice el contrato.