PIMEC pide que se revise la aplicación del nuevo impuesto sobre los envases de plástico no reutilizable
Dos meses después de la aplicación del nuevo ‘Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables’, que según establece la Ley 7/2022 8 de abril de ‘Residuos y suelos contaminados para una economía circular’, tiene como objetivo fomentar la prevención de la generación de envases de plástico no reutilizable e incentivar el reciclado de estos residuos, contribuyendo a una economía más circular; la Comisión de Economía y Fiscalidad de PIMEC -Micro, petita i mitjana empresa de Catalunya– expresaba su preocupación por los efectos negativos que está generando por las pymes y microempresas en todo el territorio español.
Este impuesto sobre los plásticos afecta a un gran número de empresas con independencia de su dimensión o cifra de negocio aunque, afecta principalmente a pymes y microempresas. PIMEC ha podido constatar que su aplicación desde el pasado 1 de enero está generando muchas dudas en relación a su funcionamiento e interpretación. Esta inquietud se ha visto agravada por el hecho de que la orden ministerial que regula importantes obligaciones formales y registrales no se publicó en el BOE hasta el 30 de diciembre de 2022, es decir, a dos días de la entrada en vigor de la ley.
Obligaciones materiales y formales destacables que establece la Ley y la orden ministerial
·Determinar si las operaciones que realiza la empresa están afectadas por el impuesto.
·La obligación de inscripción de la empresa en el registro territorial.
·La identificación de las exenciones, deducciones o devoluciones que puede generar una misma operación.
·La identificación de las cantidades de plástico que están sometidas a tributación y la solicitud de esta información a los proveedores de la UE o de fuera de la UE.
·La certificación de las cantidades y tipos de plástico reciclable o reutilizable que incorporan los productos objeto del impuesto.
·Las obligaciones contables y de registro de existencias por parte de los fabricantes o adquirentes intracomunitarios.
·La adaptación y adquisición o mantenimiento de los programas y productos informáticos necesarios por la gestión del impuesto.
·La adaptación de los contenidos de las facturas para detallar la base y el tipo impositivo del impuesto, así como de la incidencia en la tributación del IVA de las operaciones sujetas al impuesto.
El cumplimiento de todas estas obligaciones comporta que las empresas tengan que reorganizar sus tareas de gestión administrativa y realizar inversiones en medios informáticos necesarios para dar respuesta.
La Comisión también quiere poner de relieve que las cantidades máximas exentas de tributación, 5Kg/mes por las adquisiciones intracomunitarias y 5Kg/mes en caso de las importaciones, en la práctica, determinan que el impuesto se aplique a prácticamente todas las operaciones sobre los productos objeto del impuesto.
Por otro lado, la patronal alerta de las dificultades que comporta el hecho de introducir plástico reciclado en los envases, un hecho que permitiría disminuir la cantidad de plástico más contaminante y, a la vez, reduciría la cuantía del impuesto. Además, PIMEC reitera que hay casos en que no hay alternativas viables para sustituir el material del envase por otro que sea más sostenible.
Preocupación por los costes
La Comisión de Economía y Fiscalidad de la patronal también quiere poner de manifiesto la preocupación por los costes que las pymes y microempresas tendrán que soportar para aplicar y gestionar el impuesto. Estas tareas suponen una carga administrativa y de gestión totalmente desproporcionada. En el caso de los fabricantes del plástico, la patronal entiende que puede tener sentido y se puede considerar una actividad u obligación más a cumplir respecto a su negocio. Por el contrario, en el caso del resto de empresarios que son contribuyentes, básicamente los adquirentes intracomunitarios, la carga de gestión del impuesto es totalmente desproporcionada. La gestión del impuesto es un coste inasumible para las micro, las pequeñas y las medianas empresas, que no pueden controlar ni dedicarse a mesurar el peso del plástico que hay en cada uno de los productos que compran.
La Ley del impuesto establece también sanciones importantes vinculadas al incumplimiento de las obligaciones formales del impuesto. En el caso de las pymes y microempresas, que se caracterizan por no disponer de departamentos de administración y contabilidad con capacidad para gestionar sus obligaciones tributarias y contables, se incrementa el riesgo de recibir sanciones por parte de Hacienda.
Incremento de los costes derivados de la importación y adquisición intracomunitarios de productos objeto del impuesto
Por otra parte, desde PIMEC destacan que la configuración del impuesto introduce efectos distorsionadores en el comportamiento de las empresas. Así pues, comporta un incremento de los costes derivados de la importación y adquisición intracomunitarios de productos objeto del impuesto. Aun así, las empresas importadoras tendrán costes adicionales por la imposibilidad de repercutir a los clientes el impuesto soportado directamente o a través de la repercusión por parte de los fabricantes. El impuesto también exige a las empresas residentes en la UE no establecidas en territorio español que cumplan con las obligaciones formales derivadas del impuesto y de la gestión que se deriva a través de representantes.
La aplicación del impuesto implica una pérdida de competitividad para las empresas derivada del elevadísimo coste (inalcanzable para muchas microempresas) que representa su gestión y el efecto de la repercusión del coste en el precio final de los productos. Esta pérdida de competitividad se verá incrementada por el hecho que el resto de países de la UE no tienen un impuesto como este.
Desde la Comisión de Economía y Fiscalidad trabajan para lograr una fiscalidad que promueva la competitividad y la inversión de las empresas catalanas. En este sentido, se considera que hay que revisar un impuesto que genera distorsiones en el mercado y pérdida de competitividad de su tejido empresarial.