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Alimentación saludable y sostenible en centros educativos
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Alimentación saludable y sostenible en centros educativos

A continuación, les ofrecemos un resumen del Real Decreto 315/2025 de 15 de abril, por el que se establecen normas de desarrollo de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros educativos, destacando los e…

Por
Redacción MV
Publicado
17 de abril de 2025
Lectura
2 minutos
Alimentación saludable y sostenible en centros educativos

A continuación, les ofrecemos un resumen del Real Decreto 315/2025 de 15 de abril , por el que se establecen normas de desarrollo de la Ley 17/2011, de 5 de julio , de seguridad alimentaria y nutrición , para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros educativos, destacando los extractos que hablan sobre la distribución automática.

Regulación de Máquinas Expendedoras en Centros Educativos (RD 315/2025)

El Real Decreto 315/2025 establece una regulación estricta sobre la presencia y funcionamiento de máquinas expendedoras de alimentos y bebidas en los centros educativos, con el objetivo de fomentar entornos escolares saludables. Estas son las principales disposiciones:

1. Prohibición de productos no saludables (Art. 5)

Se prohíbe la venta en máquinas expendedoras de productos que superen los siguientes límites nutricionales por porción:

-Calorías : máximo 200 kcal. -Grasa total : ≤ 7,8 g (máx. 35 % de kcal). -Grasa saturada : ≤ 2,2 g (máx. 10 % de kcal). -Azúcares añadidos/libres : ≤ 5 g (máx. 10 % de kcal). -Sal : ≤ 0,5 g. -Ácidos grasos trans : completamente prohibidos (salvo los naturales en lácteos o carnes).

* Excepciones : leche entera, yogures y frutos secos sin grasas añadidas no están sujetos a algunos de estos límites.

2. Ubicación restringida (Art. 7.1)

Las máquinas no podrán estar ubicadas en zonas accesibles para el alumnado de educación infantil y primaria , como medida de protección directa.

3. Sin publicidad (Art. 7.2)

Las máquinas no podrán exhibir publicidad de ningún producto alimentario, bebida u otro tipo de mercancía.

4. Prohibición de bebidas con cafeína (Art. 6)

Queda prohibida la venta de productos envasados con más de 15 mg/100 ml de cafeína , como bebidas energéticas o algunos refrescos. * Solo los adultos podrán adquirir estos productos en zonas no accesibles al alumnado.

Objetivo

Estas medidas buscan garantizar que toda la oferta alimentaria escolar, incluyendo la de máquinas expendedoras, sea saludable, sostenible y alineada con los objetivos de lucha contra la obesidad infantil establecidos por el Estado.

Consultar la versión completa del Real Decreto 315/2025 de 15 de abril

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