Buscar

Vending, OCS y Horeca

Ley de residuos y suelos contaminados: limitaciones a los plásticos de un solo uso

straws-3193715_640

El Consejo de Ministros remitió el pasado martes a las Cortes el Proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados. El texto, que ahora se somete a debate de los grupos parlamentarios, revisa la actual normativa de 2011 para cumplir con los nuevos objetivos de residuos establecidos en las directivas de la Unión Europea que conforman el Paquete de Economía Circular, así como con los derivados de la directiva de plásticos de un solo uso.

En línea con la Estrategia Española de Economía Circular (España Circular 2030), la propuesta normativa persigue establecer medidas que protejan el medio ambiente y la salud humana y que permitan reducir el impacto global del uso de los recursos e impulsen una economía baja en carbono en España, que aspira a ser un país neutro en emisiones en 2050.

Restricciones a los plásticos de un solo uso

El proyecto de Ley recoge por primera vez en la legislación española, limitaciones a estos productos, restringiendo la introducción en el mercado de alguno de ellos y estableciendo un impuesto para avanzar en la reducción de su comercialización.

Entre los productos de plástico de un solo uso sujetos a reducción están los vasos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones, y los recipientes alimentarios destinados al consumo inmediato, cuya comercialización ha de reducirse un 50% en 2026 con respecto a 2022 y un 70% para 2030 con respecto al mismo año.

Para cumplir con estos objetivos, todos los agentes implicados en la comercialización fomentarán el uso de alternativas reutilizables o de otro material no plástico. En cualquier caso, a partir del 1 de enero de 2023, queda prohibida su distribución gratuita, debiéndose cobrar un precio por cada uno de los productos de plástico que se entregue al consumidor, diferenciándolo en el ticket de venta.

La ley también introduce medidas para artículos de plástico no compostable no incluidos en la normativa comunitaria (artículos monodosis, anillas de plástico y palitos de plástico de sujeción) para su reducción y sustitución por productos de otros materiales.

Por otro lado, con la entrada en vigor de la norma, quedará prohibida la introducción en el mercado de otra serie de productos de plástico como pajitas, bastoncillos, cubiertos, platos, vasos, todos los productos de plástico oxodegradable y microesferas de plástico de menos de 5 mm.

Asimismo, el proyecto recoge requisitos de diseño (por ejemplo, tapas y tapones que permanezcan unidos al recipiente o botellas PET con un 25-30% de plástico reciclado a partir de 2030 y 2050, respectivamente) y obligación de marcado para una serie de productos, así como medidas de concienciación para informar a los consumidores. En relación con las botellas de plástico, establece objetivos de recogida separada en dos horizontes temporales: en 2025 se deben recoger separadamente el 77% en peso respecto al introducido en el mercado, aumentando al 90% en 2029.

Preferencia por el agua no envasada

Con el fin de reducir el consumo de envases, en los establecimientos del sector de la hostelería y la restauración se tendrá que ofrecer siempre a los clientes la posibilidad de consumir agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del mismo establecimiento siempre que el ayuntamiento o la empresa suministradora del agua garantice que es apta para el consumo humano y que, por lo tanto, presenta las condiciones sanitarias exigibles.

Por su parte, las administraciones públicas deberán adoptar las medidas necesarias para reducir el consumo de agua embotellada en sus dependencias, entre otras, mediante el fomento de fuentes de agua potable en condiciones que garanticen la higiene y la seguridad alimentaria, suministrando agua en envases reutilizables, sin perjuicio de que en los centros sanitarios y educativos se permita la comercialización en envases de un solo uso.

– Más información sobre la Ley plásticos de un solo uno 

Compartir en :
Tags:

También podría interesarte