¿Qué iniciativas promueve el vending saludable en tu mercado?
Los operadores de máquinas vending han realizado durante varios años esfuerzos significativos para proporcionar una gama más amplia de productos en sus máquinas, con el objetivo de desempeñar su papel en la reducción de la tendencia ascendente de la tasa de obesidad y sobrepeso en Europa.
Sin embargo, ha habido, hasta ahora, una falta de información coherente y detallada en todo el continente sobre cómo los países miembros de la Unión Europea (UE) ven y abordan la industria del vending, para fomentar una expansión y diversificación de la selección de productos presentes en sus máquinas.
La EVA (Asociación Europea de Vending) ha publicado recientemente un informe que describe legislaciones concretas, directrices y mejores prácticas para los operadores de vending, denominado ‘Iniciativas europeas para promover una gama más amplia de productos en las máquinas de vending’ como parte de su compromiso como miembro de la Plataforma Europea de Acción sobre Alimentación, Actividad Física y Salud.
El objetivo general del estudio es asegurar que los operadores estén lo más informados posible sobre qué productos pueden o deben ofrecer y en qué entornos, pudiendo proporcionar además una base útil para promover la aparición de productos cada vez más ‘saludables’ en las máquinas de vending europeas.
¿Lo sabes?
– En qué lugares y en qué países se prohíben las máquinas de vending
– Los requisitos de los productos y las restricciones impuestas en ciertos entornos
– Recomendaciones de productos y la guía de mejores prácticas para los operadores de vending
– Las iniciativas en el sector del vending para apoyar un estilo de vida saludable
El informe identifica los países donde las máquinas expendedoras están totalmente prohibidas en entornos escolares (por ejemplo, Francia); aquellos con los requisitos más saludables sobre los productos (p.ej el Servicio Ejecutivo de Salud de Irlanda), y aquellos con pocos o ningún requisito nacional específico para el vending saludable (como Alemania). En cuanto a normativa, algunos mercados han puesto en marcha leyes concretas dirigidas exclusivamente a las máquinas de vending (p.ej Portugal) mientras que otros países incluyen máquinas expendedoras entre los requisitos de productos de comedores y catering (p.ej Polonia).
Potencialmente útil tanto para operadores de vending como para las negociaciones de licitación, el informe también subraya las buenas prácticas en instituciones públicas (en Bélgica los requisitos contractuales de la Compañía de Transporte Intercomunal de Bruselas STIB/MIVB) o en la industria (en Reino Unido e Irlanda la guía de operadores de vending de la AVA) para ayudar a las máquinas de vending a tener una gama de productos más amplia o más nutritiva.
Lamentablemente, también revela que ningún Estado miembro de la UE alienta o ayuda de manera proactiva a los operadores de vending para que cambien positivamente su selección, excepto a través de prohibiciones y restricciones. Esto sucede a pesar de que en Malta, por ejemplo, se ha sugerido que la formación pública para operadores de vending en este ámbito podría ayudar.
Lo que está claro es que cada vez más países e instituciones de la UE exigen productos más saludables en sus máquinas expendedoras públicas, y que la mayoría de los estados miembros de la UE restringen los productos de vending en algunos entornos públicos.
Para más información consultar el documento adjunto.
(Información extraída del documento adjunto)
Qué sucede en España
Acuerdo de las Autoridades Autonómicas Españolas
En julio de 2010, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acordó una serie de condiciones sobre alimentación y distribución de productos en las escuelas. Estas recomendaciones fueron acordadas por todos los Departamentos de Salud de las distintas comunidades autónomas junto con la Aecosan (Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición).
Con respecto a las máquinas de vending, se acordó que los alimentos suministrados en las máquinas expendedoras, comedores, quioscos o lugares similares situados dentro de establecimientos educativos deben ser coherentes con las recomendaciones nutricionales para la población en edad escolar. En concreto, las máquinas de vending no pueden vender alimentos y bebidas con un alto contenido de grasa, sal o azúcar y con un bajo valor nutricional, así como evitar la publicidad de este tipo de comida en los lugares menos apropiados. Se recomienda que los alimentos no deben:
-Superar las 200kcal.
– Superar el 10% de grasas saturadas.
– Contener más del 30% de azúcares, edulcorantes y otros estimulantes.
– Contener más del 0,5% de sal.
Ley 17/2011 de Seguridad Alimentaria y Nutrición
En julio de 2011, se aprobó la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición, la cual prohíbe dulces, snacks salados, bollería industrial y refrescos en cafeterías y máquinas expendedoras en escuelas y establecimientos educativos. Aunque esta ley no está vigente actualmente, se espera que un acto de aplicación siga los criterios y recomendaciones hechas anteriormente.
Además, se propuso en 2016 en Andalucía un proyecto de ley sobre la promoción de ‘una vida sana y una alimentación equilibrada’. La ley prevé limitaciones y restricciones sobre alimentos y bebidas en la escuela y obligaría a las empresas encargadas de la instalación y mantenimiento de máquinas de venta de productos alimenticios en espacios públicos a proporcionar acceso gratuito a agua potable refrigerada, a través de la máquina expendedora o muy cerca de ella.
La Asociación Española de Vending (ANEDA) está trabajando estrechamente con el Ministerio de Salud para promover una venta más saludable y ha firmado compromisos en este sentido con la Estrategia NAOS y el Plan HAVISA. ANEDA planea desarrollar en 2017 una hoja de ruta para dar una mayor visibilidad a los hábitos de vida saludables en las máquinas de vending, y ya ha publicado un vídeo sobre productos de vending saludables.
Los operadores de máquinas vending han realizado durante varios años esfuerzos significativos para proporcionar una gama más amplia de productos en sus máquinas, con el objetivo de desempeñar su papel en la reducción de la tendencia ascendente de la tasa de obesidad y sobrepeso en Europa.
Sin embargo, ha habido, hasta ahora, una falta de información coherente y detallada en todo el continente sobre cómo los países miembros de la Unión Europea (UE) ven y abordan la industria del vending, para fomentar una expansión y diversificación de la selección de productos presentes en sus máquinas.
La EVA (Asociación Europea de Vending) ha publicado recientemente un informe que describe legislaciones concretas, directrices y mejores prácticas para los operadores de vending, denominado ‘Iniciativas europeas para promover una gama más amplia de productos en las máquinas de vending’ como parte de su compromiso como miembro de la Plataforma Europea de Acción sobre Alimentación, Actividad Física y Salud.
El objetivo general del estudio es asegurar que los operadores estén lo más informados posible sobre qué productos pueden o deben ofrecer y en qué entornos, pudiendo proporcionar además una base útil para promover la aparición de productos cada vez más ‘saludables’ en las máquinas de vending europeas.
¿Lo sabes?
– En qué lugares y en qué países se prohíben las máquinas de vending
– Los requisitos de los productos y las restricciones impuestas en ciertos entornos
– Recomendaciones de productos y la guía de mejores prácticas para los operadores de vending
– Las iniciativas en el sector del vending para apoyar un estilo de vida saludable
El informe identifica los países donde las máquinas expendedoras están totalmente prohibidas en entornos escolares (por ejemplo, Francia); aquellos con los requisitos más saludables sobre los productos (p.ej el Servicio Ejecutivo de Salud de Irlanda), y aquellos con pocos o ningún requisito nacional específico para el vending saludable (como Alemania). En cuanto a normativa, algunos mercados han puesto en marcha leyes concretas dirigidas exclusivamente a las máquinas de vending (p.ej Portugal) mientras que otros países incluyen máquinas expendedoras entre los requisitos de productos de comedores y catering (p.ej Polonia).
Potencialmente útil tanto para operadores de vending como para las negociaciones de licitación, el informe también subraya las buenas prácticas en instituciones públicas (en Bélgica los requisitos contractuales de la Compañía de Transporte Intercomunal de Bruselas STIB/MIVB) o en la industria (en Reino Unido e Irlanda la guía de operadores de vending de la AVA) para ayudar a las máquinas de vending a tener una gama de productos más amplia o más nutritiva.
Lamentablemente, también revela que ningún Estado miembro de la UE alienta o ayuda de manera proactiva a los operadores de vending para que cambien positivamente su selección, excepto a través de prohibiciones y restricciones. Esto sucede a pesar de que en Malta, por ejemplo, se ha sugerido que la formación pública para operadores de vending en este ámbito podría ayudar.
Lo que está claro es que cada vez más países e instituciones de la UE exigen productos más saludables en sus máquinas expendedoras públicas, y que la mayoría de los estados miembros de la UE restringen los productos de vending en algunos entornos públicos.
Para más información consultar el documento adjunto.
(Información extraída del documento adjunto)
Qué sucede en España
Acuerdo de las Autoridades Autonómicas Españolas
En julio de 2010, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acordó una serie de condiciones sobre alimentación y distribución de productos en las escuelas. Estas recomendaciones fueron acordadas por todos los Departamentos de Salud de las distintas comunidades autónomas junto con la Aecosan (Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición).
Con respecto a las máquinas de vending, se acordó que los alimentos suministrados en las máquinas expendedoras, comedores, quioscos o lugares similares situados dentro de establecimientos educativos deben ser coherentes con las recomendaciones nutricionales para la población en edad escolar. En concreto, las máquinas de vending no pueden vender alimentos y bebidas con un alto contenido de grasa, sal o azúcar y con un bajo valor nutricional, así como evitar la publicidad de este tipo de comida en los lugares menos apropiados. Se recomienda que los alimentos no deben:
-Superar las 200kcal.
– Superar el 10% de grasas saturadas.
– Contener más del 30% de azúcares, edulcorantes y otros estimulantes.
– Contener más del 0,5% de sal.
Ley 17/2011 de Seguridad Alimentaria y Nutrición
En julio de 2011, se aprobó la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición, la cual prohíbe dulces, snacks salados, bollería industrial y refrescos en cafeterías y máquinas expendedoras en escuelas y establecimientos educativos. Aunque esta ley no está vigente actualmente, se espera que un acto de aplicación siga los criterios y recomendaciones hechas anteriormente.
Además, se propuso en 2016 en Andalucía un proyecto de ley sobre la promoción de ‘una vida sana y una alimentación equilibrada’. La ley prevé limitaciones y restricciones sobre alimentos y bebidas en la escuela y obligaría a las empresas encargadas de la instalación y mantenimiento de máquinas de venta de productos alimenticios en espacios públicos a proporcionar acceso gratuito a agua potable refrigerada, a través de la máquina expendedora o muy cerca de ella.
La Asociación Española de Vending (ANEDA) está trabajando estrechamente con el Ministerio de Salud para promover una venta más saludable y ha firmado compromisos en este sentido con la Estrategia NAOS y el Plan HAVISA. ANEDA planea desarrollar en 2017 una hoja de ruta para dar una mayor visibilidad a los hábitos de vida saludables en las máquinas de vending, y ya ha publicado un vídeo sobre productos de vending saludables.