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Se aprueba de nuevo el decreto ley de bebidas azucaradas

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El Gobierno catalán ha aprobado el decreto ley que recoge sin modificación el contenido del reglamento del impuesto que fue aprobado por el Decreto 73/2017, de 20 de junio, y que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) anuló el pasado mes de julio, no por su contenido, sino por entender que se habían producido defectos formales en su tramitación. En este sentido, la sentencia, que aún no es firme, tampoco afecta la legalidad del tributo, por lo que el impuesto sigue vigente y se sigue devengando, según ha informado la Generalitat de Catalunya.

Con la voluntad de dotar de seguridad jurídica y hacer frente a un eventual vacío legal en aspectos como cuando se debe ingresar el impuesto, el Gobierno ha decidido volver a aprobar este texto que, como el anterior, regula y complementa todos aquellos aspectos de carácter más técnico o procedimental de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de creación del tributo. Por ejemplo, el decreto ley establece, al igual que lo hacía el reglamento, que el plazo para presentar la autoliquidación se fija el día 1 al 20 del mes siguiente a la finalización del período de liquidación, que es trimestral.

También detalla que siguiendo la definición de ‘bebida azucarada’ establecida por la normativa comunitaria quedan excluidas de tributación las bebidas que se envasan a solicitud del consumidor en el mismo establecimiento o para su venta inmediata, a excepción  de aquellas bebidas que se suministran a través de un surtidor, que sí que tributaran pera el impuesto. Por otro lado, se desarrolla el concepto de ‘distribuidor’, que se define como aquel que vende la bebida en última instancia al contribuyente, que es quien la pondrá a su vez a disposición del consumidor final.

Asimismo, el texto concreta que para la repercusión del impuesto por parte del contribuyente (supermercados, bares, hoteles, restaurantes, cines, etc.) al consumidor final no es necesario que lo desglose en el ticket de compra.

El decreto ley aprobado, que contiene 6 artículos, una disposición de tránsito y una final, entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

 Recordar que el impuesto sobre las bebidas azucaradas envasadas grava el consumo de cierto tipo de bebidas como refrescos, sodas, zumos de fruta, bebidas deportivas, de té y café, con edulcorantes calóricos añadidos, energéticos, o leches endulzadas o alternativas a la leche, por razón de los efectos que tienen en la salud de la población, en tanto que, en atención a los edulcorantes calóricos añadidos que contienen, son susceptibles de generar obesidad y diabetes.

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