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La nueva ordenanza de Espacio Público de San Sebastián regula las máquinas expendedoras
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La nueva ordenanza de Espacio Público de San Sebastián regula las máquinas expendedoras

El Gobierno municipal de San Sebastián (Guipúzcoa, País Vasco) aprobó ayer, 6 de marzo, el borrador de la nueva ordenanza de Espacio Público, que regulará la venta ambulante, las máquinas expendedoras y, en especial, la ocupación de la vía pública por parte de los comercios con expositores. Tras la…

Por
Redacción MV
Publicado
7 de marzo de 2018
Lectura
7 minutos
La nueva ordenanza de Espacio Público de San Sebastián regula las máquinas expendedoras

En el capítulo 1 del reglamento se recoge todo lo relativo a la venta ambulante, distinguiendo las siguientes modalidades: mercados periódicos, mercados ocasionales, puestos fijos de temporada, venta realizada en vehículos tienda y venta realizada en puestos singulares. En el capítulo 2 se regulan lo que se denominan ‘Otras ocupaciones del dominio público’, que se dividen, por un lado, en aquellas ocupaciones que necesitan de autorización como instalaciones ocasionales que se pretendan llevar a cabo con motivo de ferias, festivales y eventos lúdicos, culturales, etc. y, por otro, las ocupaciones del espacio público mediante concesión como marquesinas, postes, relojes termómetros y otros similares.

Por último, el capítulo 3 es el que hace referencia a la extensión de la actividad comercial al espacio público mediante la instalación de expositores de género, carteles indicadores, elementos de decoración u ornato, cajeros automáticos y máquinas expendedoras o instalaciones análogas.

Es importante destacar también que el reglamento establece que el Ayuntamiento podrá establecer normas particulares más restrictivas para la ocupación del dominio público en ámbitos determinados, que serán de preferente aplicación a los preceptos de la presente Ordenanza.

En el capítulo 1 del reglamento se recoge todo lo relativo a la venta ambulante, distinguiendo las siguientes modalidades: mercados periódicos, mercados ocasionales, puestos fijos de temporada, venta realizada en vehículos tienda y venta realizada en puestos singulares. En el capítulo 2 se regulan lo que se denominan ‘Otras ocupaciones del dominio público’, que se dividen, por un lado, en aquellas ocupaciones que necesitan de autorización como instalaciones ocasionales que se pretendan llevar a cabo con motivo de ferias, festivales y eventos lúdicos, culturales, etc. y, por otro, las ocupaciones del espacio público mediante concesión como marquesinas, postes, relojes termómetros y otros similares.

Por último, el capítulo 3 es el que hace referencia a la extensión de la actividad comercial al espacio público mediante la instalación de expositores de género, carteles indicadores, elementos de decoración u ornato, cajeros automáticos y máquinas expendedoras o instalaciones análogas.

Es importante destacar también que el reglamento establece que el Ayuntamiento podrá establecer normas particulares más restrictivas para la ocupación del dominio público en ámbitos determinados, que serán de preferente aplicación a los preceptos de la presente Ordenanza.

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