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La Generalitat de Catalunya introduce modificaciones en el impuesto de bebidas azucaradas

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El Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) publicaba el pasado 30 de abril (nº 8124) la Llei 5/2020, del 29 de abril, la cual introduce una modificación de la Llei 5/2017, de 28 de marzo, sobre bebidas azucaradas envasadas que afecta al impuesto sobre las mismas.

Así, tres años después de la creación del Impuesto sobre Bebidas Azucaradas (IBEE, por sus siglas en catalán), y como medida continuadora de la finalidad del tributo, se incrementa el tipo de gravamen con el objetivo de incentivar el cambio, por un lado, del comportamiento de los fabricantes, con la reducción del volumen de azúcar en las bebidas más comercializadas y, por otro, de los hábitos de los consumidores, para que opten por el consumo de bebidas más saludables.

En ese sentido, el artículo 7 de la Llei 5/2020 modifica, con efectos al primer día del trimestre siguiente, la entrada en vigor de esta ley, es decir, el 1 de julio de 2020. De esta manera,  el artículo 76 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 76. Tipo de gravamen

El tipo de gravamen del impuesto es el siguiente:

– 0.10 euros por litro para bebidas con un contenido de azúcar de entre 5 y 8 gramos por 10 ml.

– 0,15 euros por litro para bebidas con un contenido de azúcar suprior a 8 gramos por 100 ml.

En el caso de preparados solubles y jarabes concentrados preparados para diluir el tipo de aplica a la bebida en base a su composición una vez se encuentra reconstituida y preparada para ser consumida.

Consultar DOGC nº 8124

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